jueves, 15 de abril de 2010

Se sanciona Ley de Piscinas en el país

El uso obligatorio de barreras de protección, controles de acceso, detectores de inmersión, alarmas de agua, sirenas, avisos luminosos dentro y fuera del agua, y la compañía constante de un salvavidas, son entre otras las medidas establecidas en la Ley 1209 del 2007 sobre normas de seguridad en Piscinas aprobada por el Congreso, sancionada por el Presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez.

La nueva ley exige la presencia de un salvavidas en las horas en que las piscinas se encuentren en funcionamiento, teléfono de emergencias o citófono, botiquín de primeros auxilios, flotadores circulares y la prohibición del uso de menores de 12 años sin la compañía de un adulto.

Asimismo, se prevén controles en el uso del cloro, químico que se utiliza para el mantenimiento de las piscinas, circulación de aguas y señalización luminosa dentro y fuera del agua.

De la misma forma, se deberán implementar barreras que controlen el acceso por medio de una puerta o un torniquete o cualquier otro medio que permita el control de las personas que ingresen a la piscina, además, de los detectores de inmersión o alarma de agua con dispositivos electrónicos que produzca sonidos de alerta superiores a ochenta (80) decibeles, en caso de que alguna persona caiga de manera aparatosa a una piscina.

Los establecimientos que incumplan con algunas de estas normas tendrán que cancelar multas entre 50 y mil 500 salarios mínimos legales, además, del cierre del establecimiento por 5 ó 15 días y de incurrir en el incumplimiento, puede afrontar el cierre definitivo.

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